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El FORPRO tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018PROD3092WEB

  • Ejecutivo publica reglamento operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE (FORPRO)
  • El fondo impulsará el financiamiento y reactivará el desarrollo de las unidades de negocio afectadas recientemente por el fenómeno de “El Niño Costero”
  • Las MYPE que podrán acceder a estos préstamos no deben superar los ingresos de 1.700 UIT al año y pertenecer al régimen MYPE Tributario o al régimen General del IR
  • Además deben estar clasificadas en la categoría normal de la central de riesgos de la SBS

El Gobierno publicó el reglamento operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE (FORPRO) con el fin de facilitar e impulsar el financiamiento, reactivar y fortalecer el desarrollo de las unidades de negocio afectadas recientemente por el fenómeno de “El Niño Costero”.

A través de la Resolución Ministerial Nro. 202-2017- EF/15, publicada en el Diario oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó este reglamento y recalcó que el FORPRO tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

La norma señala que las MYPE que podrán acceder a dicho financiamiento deben cumplir tres requisitos mínimos: sus ingresos no deben superar los de 1.700 UIT (S/6.9 millones) al año, pertenecer al régimen MYPE Tributario o al régimen General del IR y estar clasificados en la categoría normal de la central de riesgos de la SBS.

Indica que las micro y pequeñas empresas que se encuentren en zonas declaradas en estado de emergencia por el fenómeno de “El Niño Costero” y tengan ingresos netos de hasta 300 UIT (S/1 millón 215 mil), podrán acceder a un bono del buen pagador de 15% para amortizar el préstamo por capital de trabajo.

En el caso de que las MYPE no se encuentren en localidades en zona de emergencia, accederán a un bono del buen pagador de 10%.
Sobre el plazo de pago de los préstamos, se precisa que no superará los 12 meses (1 año). Sin embargo, si la MYPE se encuentra en una zona de emergencia se puede considerar adicionalmente un período de gracia de tres meses.

En tanto, los préstamos que realicen las MYPE para activo fijo se otorgarán en moneda nacional y la tasa de interés será definida por cada institución financiera, al igual que el cronograma de pago.

OBLIGACIONES DE LAS MYPE

La norma precisa que las MYPE que accederán a los préstamos para capital de trabajo o activo fijo deben proporcionar información veraz en la declaración jurada que presentarán previo al desembolso.

También deben permitir que la Institución Financiera que entregará el préstamo examine sus bienes e instalaciones. Por último, tienen que entregar toda la información relacionada a su actividad empresarial.

DATO

  • El 23 de abril pasado, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 008-2017, que establece la creación del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE (FORPRO).
  • La creación del FORPRO facilitará e impulsará el financiamiento, reactivará y fortalecerá el desarrollo productivo de las Mype, mediante del financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
  • El reglamento ser encuentra publicado en la página web del Ministerio de la Producción, y se puede descargar desde el sigiuente link: https://goo.gl/AGFIq0

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