Gobierno publica norma que agiliza uso de factura comercial

WEB FACTURA 02

PRODUCE señala que beneficiará a más de 75 mil MYPE en todo el país

  • Además amplía el plazo de acogimiento al FOGEM, hasta el 31 de diciembre de 2021

Con la finalidad de agilizar el uso de la factura comercial o procedimiento conocido como factoring y promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo N° 1282, que modifica la Ley N° 29623, en el diario oficial El Peruano.

De esa manera, se oficializó el anuncio realizado ayer por el ministro de la Producción, Bruno Giuffra, luego de sesión del Consejo de Ministros. Con ese Decreto Legislativo, se beneficiarán más de 75 mil micro y pequeñas empresas (MYPE) en todo el país

La norma busca dinamizar el mercado de factoring y descuento de la Factura Negociable, mediante el establecimiento de mecanismos alternativos para que los proveedores prueben que han presentado la mencionada factura a los adquirentes.

Podrá ser a través de una carta notarial o una comunicación informando de la solicitud de registro de la Factura Negociable en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Además, se impondrán sanciones y se crea un Registro Nacional de Infractores.

Según el mencionado Decreto Legislativo, la constancia de presentación de la Factura Negociable será mediante cualquiera de las siguientes modalidades:
i) El sello por parte del adquirente del bien o usuario del servicio o un tercero autorizado por éste, que debe colocarse en la Factura Negociable indicando la fecha de su presentación.

ii) La carta notarial suscrita por el proveedor o un tercero autorizado por éste al domicilio real o fiscal del adquirente del bien o usuario del servicio adjuntando una copia de la Factura Negociable, carta que será considerada como una hoja adherida y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

iii) La comunicación entregada al adquirente del bien o usuario del servicio por parte del proveedor, un tercero autorizado por éste o la ICLV de acuerdo a sus reglamentos internos, informándole respecto a la solicitud de registro de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso y/o importado ante una ICLV.

Sanciones
El Ministerio de la Producción (PRODUCE), es la autoridad encargada de ejercer la potestad sancionadora respecto a las personas naturales y jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta norma, que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en esa Ley y su reglamento.

PRODUCE establecerá el procedimiento sancionador correspondiente, el mismo que se iniciará de oficio, en base a los hechos detectados por el ministerio, o a denuncias presentadas por el proveedor, el legítimo tenedor y/o terceros, al amparo de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las sanciones administrativas podrán ser una amonestación o multas por un monto no menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/. 3,950, ni mayor a 50 UIT (S/. 197,500).

Registro de Infractores
Adicionalmente, se crea el Registro Nacional de Infractores a las normas aplicables a las Facturas Negociables, cuya administración y actualización está a cargo de PRODUCE. Las personas naturales o jurídicas que sean sancionadas por infracciones a la presente Ley y su reglamento, serán parte de ese registro.

FOGEM
Mediante esa norma, también se prórroga el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM), hasta el 31 de diciembre de 2021, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo.

El FOGEM, garantiza la adquisición de activo fijo, capital de trabajo y operaciones de comercio exterior (pre y post embarque). En este último caso, las exportadoras obtienen créditos con una garantía que les cubre hasta un 50% del financiamiento.

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