PRODUCE autoriza pesca exploratoria de tiburón por 90 días

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Con la finalidad que IMARPE elabore manual de identificación de esas especies

  • Sin embargo, se precisa que esa pesca debe ser destinada exclusivamente para el consumo humano

El Ministerio de la Producción (PRODUCE) autorizó la ejecución de la pesca exploratoria del recuso tiburón por un período de 90 días calendario, contados desde mañana viernes. Así lo establece la Resolución Ministerial N° 082-2017-PRODUCE, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

La norma indica que la finalidad es que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), elabore un manual de especies de tiburones que facilite su identificación cuando estas no cuenten con la cabeza adherida al cuerpo.

Se señala que dicho período podrá modificarse si el IMARPE, así lo considerara conveniente, para lo cual deberá remitir al PRODUCE la recomendación con las medidas correspondientes.

Podrán participar en esa pesca exploratoria, las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales. Los armadores pesqueros artesanales que participen en la pesca exploratoria del recurso tiburón, se sujetarán a las siguientes disposiciones:
Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la pesca exploratoria, deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. De igual manera, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Las embarcaciones pesqueras deben utilizar artes y aparejos de pesca autorizados por el Ministerio de la Producción. También, deben brindar las facilidades a bordo, cuando se solicite, para el acomodo de un observador del IMARPE encargado de la recopilación de datos e información, debiendo seguir sus indicaciones en el marco de la pesca exploratoria.

Deben entregar la información solicitada al IMARPE, a efectos de cumplir con los objetivos de la pesca exploratoria. Además, deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión.

El texto menciona que el IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada, debiendo informar mensualmente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para establecer las medidas de ordenamiento necesarias.

 

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