PRODUCE establece nueva clasificación de la flota anchovetera para consumo humano directo y define zonas de pesca

A través de la publicación del Reglamento del ROP

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  • Norma permite hacer precisiones importantes para corregir vacíos legales y proteger el recurso pesquero
  • También se podrá ejercer un mayor control sobre las embarcaciones anchoveteras

El ministerio de la Producción (PRODUCE) publicó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta para Consumo Humano Directo (ROP) que reordena la flota anchovetera, redefine cuál es su zona de trabajo y establece diferencias entre las embarcaciones de menor escala y las artesanales, que antes dependía de la capacidad de bodega.

Con los cambios introducidos, una embarcación en la que predomine el trabajo manual, será considerada artesanal. En tanto que la de menor escala, tendrá como principal característica el uso de medios mecánicos.

“La norma permite corregir vacíos legales, que se originaron con la derogación de los Decretos Supremos 005-2012 y 0011-2013, y hacer precisiones importantes para preservar el recurso pesquero”, señaló el titular de PRODUCE, Bruno Giuffra.

El nuevo ROP, establece que la flota de menor escala y la artesanal, solo podrán realizar sus actividades de extracción de la milla tres en adelante. Asimismo, deja abierta la posibilidad de establecer zonas especiales de pesca en la zona sur y en las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, previo estudio del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Precisa, además, que toda la flota pesquera anchovetera deberá contar con un equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo, que será definido por PRODUCE.

“Está exigencia nos permitirá tener un mayor control sobre las embarcaciones pesqueras anchoveteras. No obstante, como el sistema satelital suele ser un poco más costoso, estamos analizando caminos alternativos y de menor costo para el pescador artesanal, que podrán ser implementados de manera progresiva”, dijo Giuffra.

El D.S 005-2017, restringe el ingreso de las embarcaciones con cerco anchovetero entre la milla 0 y 3, debido a que dicha zona es un área de reproducción natural, crianza y desarrollo de los primeros estadíos de la anchoveta y muchas otras especies.

“No solo ordena el sector sino que, además, establece herramientas para la conservación de la anchoveta e indirectamente de otras especies pesqueras”, sostuvo.

Finalmente, la norma precisa que la autoridad sanitaria es la única entidad competente para determinar cuándo un recurso es de descarte o está apto para el Consumo Humano Directo (CHD).

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