Edson Ivan Cordova Cordova

Edson Ivan Cordova Cordova

El Poder Ejecutivo publicó hoy miércoles 24 la Ley Nº 31982 que incorpora y regula el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.

La norma publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano incorpora el artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635 y los artículos 3 y 9 del D.L. 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.

En ese sentido, se establece la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa a quién infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente.

La misma pena será aplicable para quién adquiere, custodia, o transporta una embarcación, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.

La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria.

Para ello, el documento faculta al Ministerio Público para que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), según corresponda, ejecute las acciones de interdicción correspondientes.

Fuente: Diario El Peruanoi (24/01/2024)

Tagged under

 

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso que, desde mañana, se darán por concluidas las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus peruanus), efectuadas por embarcaciones pesqueras de mayor escala.

La medida se oficializó a través de la Resolución Ministerial N.º 00020-2024-PRODUCE, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La decisión se basa en el análisis de informes técnicos y evidencias científicas proporcionadas por la Dirección de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Instituto del Mar del Perú - Imarpe. Según estos informes, los desembarques de caballa al 21 de enero de 2024 ya alcanzan el 68.18% del límite de captura establecido para el año, lo que indica un riesgo de agotamiento del recurso.

 
La resolución indica que los armadores que cuenten con autorización de zarpe anterior a esta fecha podrán descargar el recurso siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la resolución.
Además, se exige que el procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso caballa cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que la extracción se realizó antes de la conclusión de las actividades extractivas.
El Imarpe, en coordinación con el Ministerio de la Producción, realizará el seguimiento de indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso caballa y proporcionará recomendaciones según sea necesario.
Se advierte que el incumplimiento de sus disposiciones será sancionado de acuerdo con la normativa vigente en materia de pesca.
Las direcciones correspondientes del Produce, así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución ministerial.  La norma lleva la firma de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca de Villanueva.
 
Fuente: Diario El Peruano (24/01/2024)
Tagged under

bi pesca ocvt

 

  • El desembarque de recursos hidrobiológicos registró una importante variación interanual positiva de 202.5%, como resultado del mayor desembarque de recursos pesqueros para el consumo humano indirecto (+21,197.0%). A pesar de que fue atenuado por el menor desembarque de enlatados y curados para el consumo humano directo (-18.3%).

  • El procesamiento de recursos hidrobiológicos aumentó en 112.9%, en relación a octubre de 2022, debido a la mayor producción de anchoveta con destino al consumo humano indirecto (+22,239.7%). En contraste, se registró una menor producción de enlatados (-16.2%), congelados (-25.6%) y curados (-47.8%).

  • La venta interna de productos pesqueros se incrementó a una tasa interanual de 23.4%, como efecto de la mayor comercialización de productos elaborados como la harina pescado (+26.1%) y aceite crudo (+4,404.4%) para el consumo humano indirecto. En contraste, atenuó parcialmente este crecimiento, la menor comercialización de productos en estado enlatados (-28.3%), congelados (-56.5%), curado (-71.3%) y frescos (-21.3%).

  • La exportación de productos pesqueros totalizó USD 152.2 millones, cifra inferior en 43.2%, respecto al mismo periodo del año anterior, ello influenciado por los menores envíos de aceite crudo (-79.6%), harina de pescado (-66.9%), curados (-16.4%), enlatados (-13.9%) y congelados (-1.9%).

 

 

Tagged under

ivf-ovt-23.png

 


En octubreEde 2023, la producción manufacturera registró una leve caída en (-2.7%) con respecto a similar mes del año anterior. Este resultado responde principalmente, a la disminución del subsector no primario (-5.8%), el cual incidió en -4.6 p.p.1 y mantiene la tendencia a la contracción. Por su parte, el subsector primario atenuó esta caída con un incremento de (+9.1%) y contribuyó en +1.9 p.p.

Con respecto al subsector no primario, la contracción durante el mes de análisis (-5.8%) responde, principalmente, a la menor producción de bienes de consumo (-6.4%), el cual incidió con -2.5 p.p., esto relacionado a la menor producción de prendas de vestir (-29.0%), conservas de frutas y legumbres (-32.9%) y fabricación de artículos de punto y ganchillo (-27.0%). Asimismo, estuvo influenciado por la menor producción de bienes intermedios (-8.6%), el cual incidió en -3.2 p.p., asociado a la caída de las industrias de cemento, cal y yeso (-9.0%), elaboración de alimentos balanceados para animales (-36.4%) y productos metálicos para uso estructural (-6.8%).

No obstante, el aumento de bienes de capital (+10.5%) y servicios relacionado a la manufactura (+45.9%) atenuaron la disminución con una contribución conjunta +1.1 p.p. En cuanto al subsector primario, este experimentó un crecimiento de (+9.1%) en octubre de 2023, influenciado, principalmente, por el aumento de productos pesqueros (+121.8%) relacionado al mayor abastecimiento de recursos hidrobiológicos para C.H.I.2 como harina y aceite de pescado, por el mayor abastecimiento de anchoveta en el litoral peruano y apertura de la pesca. Asimismo, por la mayor refinación de petróleo (+19.9%), debido al
mayor abastecimiento de materias primas y mayor demanda interna del sector transporte.

En contraste, la menor producción de metales preciosos y no ferrosos (-4.7%), influenciado por la menor demanda externa de productos derivados de cobre y zinc, además de la contracción en la producción de azúcar (-0.5%) y productos cárnicos (-0.2%), asociado al menor consumo local.

 

Tagged under

Dónde estamos


SEDE CENTRAL - Piso 11

Calle Uno Oeste Nº 060 - Urbanización Córpac. San Isidro.

Lima,  Perú

 Contáctenos


Central telefónica:
(511) 616 2222 anexo 3301

Escríbenos:
ogeiee@produce.gob.pe

 Horario de Atención


MESA DE PARTES

Lunes a Viernes: 08:30 - 17:00 horas

 

Número de Visitas


Ud. es el Visitante Nro.:

 

Conteo desde el 03/10/2017
actualizado a la fecha.

Vinaora Visitors Counter

9346611
Today
All days
11912
9346611
Your IP: 192.168.100.52
2024-04-19