Edson Ivan Cordova Cordova

Edson Ivan Cordova Cordova

CI nov 24

 

En noviembre de 2023, las ventas del sector comercio interno reportaron una ligera caída de -2.3% interanual, como resultado de la menor facturación en las ventas en las actividades que componen este sector, tales como: tiendas por departamento (-7.3%), ferreterías y acabados (-15.9%), equipamiento del hogar (-9.1%) y farmacias y boticas (-6,0%). Sin embargo, este resultado fue atenuado por el comportamiento positivo de las actividades de supermercados e hipermercados (+5.7%) y libros, periódicos y artículos de papelería (+15.2%).


Entre enero y noviembre de 2023, las ventas del comercio interno experimentaron una leve caída de -0.7% interanual. Este resultado negativo se atribuye a una disminución en las ventas de productos de consumo masivo y la contracción de la demanda interna alrededor del -1.6%.


Dentro de las actividades que influyeron en el desempeño negativo del sector, tenemos a: tiendas por departamento (-6.9%), equipamiento del hogar (-7.5%) y ferreterías y acabados del hogar (-12.9%); estas dos últimas actividades fueron influenciadas por la reducción en la demanda del sector construcción.

 

 

 

 

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Prueba de web

 

 

 

Prueba d2012 Estadísticas de la Micro y Pequeña Empresa

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mipyme2022

 

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) desempeñan un papel crucial en las economías del mundo, debido a su peso en el tejido empresarial y la alta contribución al empleo. En América Latina las Mipyme concentran el 99,5% del tejido empresarial formal y generan el 61% del total del empleo formal, además contribuyen con el 25% del Producto Bruto Interno (PBI) (Dini & Stumpo, 2020). Por su parte, las Mipyme peruanas conforman el 99,4% de la estructura empresarial, generan el 61,4% del empleo y aportan el 7% del valor total de las exportaciones en 2022.

Después de la pandemia del COVID-19–donde 25 de cada 100 Mipyme dejaron de operar-continuó un periodo de recuperación promovido por las políticas implementadas por el gobierno peruano a favor de las empresas. Así, en 2021 y 2022 el número de Mipyme aumentaron en 19,0% y 6,0%, respectivamente. El menor incremento de estas firmas el año 2022 ocurrió bajo el contexto del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

En el Perú existe 2,2 millones de Mipyme formales, de los cuales el 94,7% son microempresas, el 5,0% pequeñas y 0,3% medianas empresas. La alta presencia de microempresas en el tejido empresarial suelen responder a necesidades individuales de autoempleo y que a menudo se encuentran en una situación de informalidad, que incluye bajos niveles de capital humano, dificultad para acceder a recursos financieros externos, escasa internacionalización y realización de actividades con bajos requerimientos técnicos (Dini & Stumpo, 2020).

Las Mipyme habrían generado 10,9 millones de puestos de trabajo en 2022, cifra superior en 2,1% al año precedente, de los cuales más del 80% ceden su fuerza laboral en condiciones de informalidad; es decir, de cada 10 empleos generado por las Mipyme 8 son informales Asimismo, el 28,4% (642 669) de Mipyme formales contaron con algún tipo de operación crediticia en el sistema financiero, al cierre de diciembre del 2022, dicho porcentaje ha sido levemente más alto al 2021 (+0,6 puntos porcentuales).

En cuanto a la orientación exportadora de las Mipyme, estas generaron US$ 4 366 millones en divisas en 2022, monto ligeramente superior en 2,8% con relación al 2021, explicado por los mejores precios promedio de los productos tradicionales y no tradicionales exportados y los mayores volúmenes enviados al exterior, aunque ensombrecido por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania. De otro lado, la dinámica de las Mipyme formales contribuye a las arcas fiscales, pues ha permitido recaudar a la Administración Tributaria alrededor de 3 mil 996 millones de soles por impuesto a la renta de tercera categoría en el 2022, equivalente al 12,2% de la recaudación nacional por dicho concepto; y más de 10 mil 272 millones de soles por IGV, contribuyendo con el 22,6% a la recaudación nacional del IGV.

De acuerdo a los expuesto, se desprende que durante el 2022, las Mipyme han experimentado una desaceleración en el crecimiento respecto a lo mostrado en 2021, ello explicado por las continuas crisis que se han venido presentando a lo largo de este año, las cuales al ser prolongadas generan inestabilidad social y económica, tales como los incrementos sostenidos de inflación e interrupciones de la cadena de suministro afectando gravemente a las Mipyme las cuales son más vulnerables dada sus características respecto a la heterogeneidad que presentan sus modos de producción, al acceso a mercados, la adopción de tecnologías y otros como el capital humano.

En ese contexto, considerando la relevancia y el rol que juegan las Mipyme nivel nacional, la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos (OGEIEE) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) pone a disposición información clave sobre el desempeño de las Mipyme a nivel nacional con el objetivo de contribuir a generar evidencia y guiar la formulación y diseño de las políticas públicas orientadas a promover el desarrollo productivo y la sofisticación de este segmento empresarial. Además, que pueda servir de referencia para orientar el diseño de los distintos programas y acciones con el objetivo de impactar positivamente en el desarrollo productivo de las Mipyme.

 

 

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El Poder Ejecutivo publicó hoy miércoles 24 la Ley Nº 31982 que incorpora y regula el delito de construcción o modificación ilegal de embarcación pesquera.

La norma publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano incorpora el artículo 308-E al Código Penal, Decreto Legislativo 635 y los artículos 3 y 9 del D.L. 1393, que regula la interdicción en las actividades ilegales en pesca.

En ese sentido, se establece la pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa a quién infringiendo las leyes o los reglamentos, construye o hace construir una embarcación pesquera o modifica su capacidad de bodega, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente.

La misma pena será aplicable para quién adquiere, custodia, o transporta una embarcación, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada, durante periodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva.

La misma pena será aplicable para el que promueve o facilita la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria.

Para ello, el documento faculta al Ministerio Público para que, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), según corresponda, ejecute las acciones de interdicción correspondientes.

Fuente: Diario El Peruanoi (24/01/2024)

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